Seleccionar página

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que proclama los derechos inalienables de toda persona como ser humano, sin distinción de su raza, color, religión, sexo, lengua, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Este documento histórico está disponible en más de 500 lenguas, siendo el documento más traducido en todo el mundo.

 

Mujeres_Declaración_Universal_Derechos_Humanos

FotografíaOrganización de las Naciones Unidas

 

¿Qué son los Derechos Humanos?

 

«Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.  Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y expresión; a la educación y al trabajo, entre muchos otros.  Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna».  Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Estos derechos están establecidos sobre la base de la dignidad del ser humano, siendo cada persona merecedora de respeto por sus derechos.

Los derechos humanos se caracterizan por ser:

  • Universales:  Son comunes a todas las personas.
  • Inherentes:  Están radicados en la esencia misma de ser persona.
  • Irrevocables:  Ninguna ley o autoridad puede ponerles término.
  • Inalienables:  No son renunciables ni enajenables.
  • Indivisibles:  Todos son igualmente importantes y necesarios.

 

Mujeres que contribuyeron en la formación de la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

Eleanor Roosevelt (Primera Dama de los Estados Unidos de América entre 1933 y 1945) fue nombrada delegada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 por el Presidente de los Estados Unidos Harry S. Truman. Siendo la primera Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, jugó un rol esencial en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, utilizando su excelente prestigio y credibilidad para lograr consenso en la redacción del documento, en tiempos de tensión entre el Oriente y el Occidente.  En 1968, se le concedió de manera póstuma el Premio de las Naciones Unidas en la Esfera de los Derechos Humanos.

Otras mujeres que colaboraron en darle forma al documento, incluyendo los derechos de la mujer, son:

  • Hansa Mehta, de la India, entre 1947 y 1948 fue la única otra mujer delegada en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  Firme defensora de los derechos de la mujer.  A ella se le atribuye el mérito de cambiar la frase de “Todos los hombres nacen libres e iguales” a “Todos los seres humanos nacen libres e iguales”, en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Minerva Bernardino, diplomática y líder feminista de la República Dominicana, cuya labor fue fundamental en las deliberaciones sobre la inclusión de la “igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Minerva, junto con Bertha Lutz, de Brasil e Isabel de Vidal, de Uruguay, desempeñaron una función esencial en la defensa de la inclusión de los derechos de la mujer y la no discriminación sexual en la Carta de las Naciones Unidas, convirtiéndose en el primer acuerdo internacional que reconocía la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
  • Begum Shaista Ikramullah, de Pakistán, siendo delegada de la Tercera Comisión de la Asamblea General (Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales), pasó 81 reuniones examinando el proyecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos y logró destacar en la Declaración la libertad, la igualdad y la libre elección.  También, promovió la incorporación del artículo 16, sobre la igualdad de derechos en el matrimonio, como una forma eliminar el matrimonio infantil y forzado.
  • Bodil Begtrup, de Dinamarca, Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, quien en 1947 defendió que la Declaración Universal se refiriese a “todos” o “toda persona”, en lugar de “todos los hombres” y propuso incluir los derechos de las minorías en el artículo 26. Sin embargo, para la época, sus ideas eran demasiado controvertidas.
  • La francesa Marie-Hélène Lefaucheux, Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1948, logró incluir una mención de la no discriminación sexual en el artículo 2, quedando el texto del artículo de la siguiente manera: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
  • En 1947, Evdokia Uralova, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, en su calidad de Relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos, luchó firmemente por la igualdad de salario para las mujeres. Gracias a ella, el artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. También, junto con Fryderyka Kalinowska, de Polonia, y Elizavieta Popova, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, incluyó de forma destacada los derechos de las personas que viven en territorios no autónomos.
  • La delegada de la India ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en 1948,Lakshmi Menon, abogó por la repetición de la no discriminación sexual a lo largo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por la mención de “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” en el preámbulo. Defendió también la “universalidad” de los derechos humanos y se opuso con firmeza al concepto del “relativismo colonial”, con el cual se intentaba negar los derechos humanos a las personas que vivían en países sometidos a dominación colonial. Lakshmi aseguraba que al no mencionar en la Declaración Universal expresamente a las mujeres y las personas sometidas a dominación colonial, no se considerarían representadas en la expresión “toda persona”.

 

 

«En definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. […] Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.»  Eleanor Roosevelt.

 

 

Artículos Recomendados:

 

 

Jani 2

Alejandra Jiménez

Magíster en Teorías de Aprendizaje de la Lengua Inglesa